Marco legal peruano · Ley 31814
¿Es legal que un docente use inteligencia artificial en el Perú?
Sí, es legal. El Perú no prohíbe el uso de inteligencia artificial en educación: al contrario, tiene una ley que lo promueve expresamente. La Ley 31814 declara de interés nacional la promoción de la IA y su reglamento, el Decreto Supremo 115-2025-PCM, fija las reglas de uso responsable.
Lo que la norma sí exige son tres cosas que afectan directamente a cómo trabaja un docente: transparencia sobre el uso de la herramienta, supervisión humana efectiva de lo que produce, y cuidado con los datos personales de los estudiantes. Ninguna de las tres impide usar IA; todas cambian cómo hay que usarla.
Abajo está el articulado literal, artículo por artículo, con lo que significa en la práctica para usted. No es una interpretación libre: cada cita indica de dónde sale para que pueda comprobarla o mostrarla si alguien se la pide.
Las tres normas que enmarcan el uso
La Ley 31814, promulgada en 2023, promueve el uso de la inteligencia artificial como herramienta para el desarrollo económico y social del país, con un enfoque centrado en la persona. No es una ley restrictiva: su título preliminar enumera principios de fomento —seguridad basada en riesgos, ética, privacidad— y encarga al Estado impulsar la formación de capacidades, incluida la educativa.
El Decreto Supremo 115-2025-PCM es su reglamento y es donde está lo operativo: definiciones, clasificación de riesgos, prohibiciones absolutas, obligaciones de transparencia y régimen de supervisión. Es el documento que hay que leer si uno quiere saber qué se puede y qué no.
La tercera es la Ley 29733 de Protección de Datos Personales, que el propio reglamento invoca en su artículo 26: todo lo que se escriba en un sistema de IA que identifique a una persona queda bajo ese régimen y bajo la autoridad de la ANPDP del Ministerio de Justicia. Para un docente esto es lo más importante de las tres, porque trabaja con menores de edad.
Una precisión que evita confusiones: estas normas se dirigen a quienes desarrollan e implementan sistemas de IA, no al ciudadano que los usa. Un docente que emplea una herramienta para redactar su sesión no adquiere obligaciones registrales ni tiene que declarar nada ante ninguna entidad. Lo que sí conserva —y esto no viene de la ley de IA sino de su condición profesional— es la responsabilidad sobre el documento que firma.
Lo que dice literalmente el reglamento
Estas cuatro son las disposiciones que un docente debería conocer. Están copiadas del texto publicado; el resto del articulado no le afecta directamente.
«Entre los mecanismos se puede incluir, cuando sea relevante para la toma de decisión o interacción con el usuario, el etiquetado visible del sistema basado en IA, que informe a los usuarios con antelación, que el producto, servicio o contenido generado se opera con base en IA».
En la práctica: La obligación recae sobre la herramienta, que debe avisarle a usted de que lo que produce es generado por IA. Para el docente, la lectura práctica es que no tiene por qué ocultarlo: si su institución pregunta cómo elaboró el documento, decir que usó una herramienta de apoyo y que lo revisó es exactamente lo que la norma promueve.
«En caso de que el sistema tome decisiones que impacten en derechos humanos, debe garantizarse la explicación de sus resultados a los usuarios afectados, mediante mecanismos que permitan la comprensión de los criterios y factores clave utilizados en la toma de decisiones automatizadas, en un lenguaje accesible para el usuario».
En la práctica: Aquí está la clave de por qué la evaluación no se delega. Si una calificación se apoyara en un resultado automático, el estudiante tendría derecho a que se le explicara con qué criterios. La forma limpia de resolverlo es que la nota la ponga siempre el docente, usando el instrumento que él aprobó.
«Analizar, clasificar o inferir datos sensibles de las personas […] para deducir o inferir su origen racial o étnico, opiniones políticas, afiliación sindical, convicciones religiosas o filosóficas, vida sexual u orientación sexual. Asimismo, para evaluar o clasificar a personas naturales o a colectivos […] cuando dicha evaluación o clasificación genere, cause o contribuya a resultados discriminatorios».
En la práctica: Traducido al aula: no se le pide a una IA que analice la personalidad de un estudiante, que infiera su situación familiar, que prediga su comportamiento ni que lo clasifique. Es una prohibición absoluta, no una recomendación, y no depende de la buena intención de quien lo pida.
«En el desarrollo, implementación y uso de los sistemas basados en IA, se debe cumplir con la normativa vigente sobre privacidad y protección de datos personales, de acuerdo con lo que establezca la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPDP) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos».
En la práctica: El artículo dice «uso», no solo «desarrollo»: alcanza a quien escribe en el chat. Nombres de estudiantes, diagnósticos, situaciones familiares, direcciones: nada de eso debe pegarse en una herramienta de IA. Se describe la situación sin identificar a nadie, y en los documentos se usan iniciales.
Lo que sí puede hacer, sin ninguna duda
- Redactar y estructurar sus documentos de planificación. Sesiones, unidades, experiencias de aprendizaje, programación anual, planes de tutoría. Es un uso administrativo de apoyo, sin impacto directo sobre derechos de terceros.
- Generar instrumentos de evaluación. Rúbricas, listas de cotejo, fichas de observación. Con una condición que la norma sí exige: el instrumento es una propuesta que usted revisa y aprueba, y quien evalúa con él es usted.
- Preparar materiales y recursos de aula. Lecturas, fichas de trabajo, actividades, juegos, adaptaciones para estudiantes con necesidades educativas especiales. Aquí la IA es simplemente un procesador de textos más rápido.
- Redactar comunicaciones y documentos de gestión. Informes, actas, comunicados a familias, planes de mejora. Cuidando, eso sí, no incluir datos identificables de menores en el texto que se pega en la herramienta.
- Traducir, resumir y reformular. Adaptar una lectura a otro nivel de complejidad, resumir una norma, pasar un texto a lenguaje sencillo. Es de los usos con mejor relación entre esfuerzo y resultado.
Lo que no debe hacer
- Poner notas con IA. Ni delegar la decisión de aprobación. El artículo 25.3 exige poder explicar los criterios de cualquier decisión automatizada que impacte derechos, y una calificación los impacta. La IA puede sugerir; la nota la pone el docente con su instrumento.
- Pegar datos personales de estudiantes. Nombres completos, DNI, diagnósticos, situación familiar, fotografías. Es lo que más se hace sin pensar —al pedir una conclusión descriptiva, por ejemplo— y es lo único de esta lista con régimen sancionador propio, el de la Ley 29733.
- Pedir análisis del comportamiento o la personalidad de un estudiante. Prohibición absoluta del artículo 23.1.d. Incluye inferir estados emocionales a partir de descripciones o imágenes en el entorno educativo.
- Presentar como propio un documento sin revisar. No es ilegal en sí, pero el documento lo firma usted. Un desempeño mal atribuido o una norma inventada son responsabilidad de quien presenta el documento, no de la herramienta.
- Citar normas que le devolvió la IA sin comprobarlas. Los modelos generales inventan números de resolución con seguridad total. Es el error más embarazoso posible en un documento que revisa un especialista de UGEL.
El plazo del 10 de septiembre de 2026
La Primera Disposición Complementaria Final del reglamento da a los desarrolladores e implementadores privados un plazo de adecuación de un año, contado desde el día siguiente a la publicación del decreto, para los usos de IA en los sectores de salud, educación, justicia, seguridad, economía y finanzas. Ese plazo vence alrededor del 10 de septiembre de 2026.
Es un plazo para las plataformas, no para los docentes. A usted no le exige hacer nada. Lo que sí le conviene saber es qué debería estar viendo a partir de esa fecha en cualquier herramienta educativa seria que use: un aviso visible de que el contenido es generado por IA, información clara sobre qué hace el sistema y qué no, y un mecanismo real para rechazar, editar o regenerar lo que produce.
Si una plataforma educativa peruana no le muestra nada de eso, no es que esté infringiendo una norma que le afecte a usted: es una señal sobre cuánto le importa el marco en el que trabaja.
Preguntas frecuentes
- ¿Necesito autorización de mi director para usar IA en mi planificación?
- No existe norma nacional que lo exija. La Ley 31814 y su reglamento no establecen ningún trámite de autorización para el usuario final. Dicho esto, algunas instituciones han empezado a fijar criterios internos; si la suya lo hizo, esos criterios se respetan como cualquier otro acuerdo institucional.
- ¿Puedo tener problemas si se descubre que usé IA?
- Usar una herramienta de apoyo para redactar no constituye falta alguna. Lo que sí puede acarrear observaciones es entregar un documento con errores —desempeños que no corresponden al grado, normas inventadas, tiempos que no suman—, y eso ocurre igual si se copia de un modelo ajeno. El problema nunca es la herramienta; es no revisar.
- ¿La IA puede corregir exámenes o poner notas?
- Puede ayudar a organizar la revisión, pero la calificación la pone el docente. El artículo 25.3 del reglamento exige que toda decisión automatizada con impacto en derechos sea explicable a la persona afectada, y una nota lo es. El propio reglamento, al clasificar riesgos, distingue el sistema que reemplaza la evaluación pedagógica humana del que solo la complementa: el segundo es el terreno seguro.
- ¿Qué pasa con los datos que escribo en estas herramientas?
- Depende de cada proveedor, y por eso conviene leer su política. La regla que le protege siempre, sea cual sea el proveedor, es no escribir datos identificables de menores. Descríbalos por su situación —«un estudiante de 4.º con dificultad para sostener la atención»— y nunca por su nombre.
- ¿Existe una norma del MINEDU específica sobre IA en el aula?
- A la fecha de esta página no se ha publicado un lineamiento sectorial del MINEDU dedicado a la IA. El reglamento sí prevé, en su artículo 13.2, que la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital articule con el MINEDU la promoción del uso responsable de la IA en el marco del Currículo Nacional, así que es razonable esperar orientaciones sectoriales más adelante.