Ley 31814 y DS 115-2025-PCM: inteligencia artificial en educación
La Ley 31814 promueve el uso de la inteligencia artificial en el Perú privilegiando a la persona y el respeto de los derechos humanos, y declara de interés nacional su aprovechamiento para la mejora de la educación y los aprendizajes. Su Reglamento, el DS 115-2025-PCM, es el que introduce obligaciones exigibles: clasifica los usos por nivel de riesgo, ordena transparencia algorítmica y protección de datos, y trata de forma expresa la IA aplicada al sector educativo. La autoridad nacional es la PCM, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD).
Ficha de la norma
- Código
- Ley 31814 y DS 115-2025-PCM
- Tipo
- Ley del Congreso y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
- Emitida por
- Congreso de la República y Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)
- Publicación
- Vigencia
- Ley vigente, promulgada el 4 de julio de 2023. Su Reglamento, el DS 115-2025-PCM, se publicó el 9 de septiembre de 2025 y entra en vigencia a los 90 días hábiles siguientes, con excepción de la Primera, Segunda, Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Finales, vigentes desde el día siguiente de la publicación. Comprobado al 16 de mayo de 2026.
- Aplica a
- Todas
Qué regula
- La clasificación de los sistemas basados en IA por nivel de riesgo: usos indebidos y prohibidos, usos de riesgo alto y, por defecto, riesgo aceptable.
- Los usos prohibidos, entre ellos influir de manera engañosa o manipulativa en las decisiones de las personas, la vigilancia masiva sin base legal y la inferencia de datos sensibles que genere resultados discriminatorios.
- La transparencia algorítmica: informar de forma previa, clara y sencilla sobre la finalidad y las decisiones del sistema, el etiquetado visible del contenido generado con IA y la explicación de resultados cuando la decisión impacta derechos humanos.
- La protección de la privacidad y de los datos personales en el desarrollo y uso de IA, remitida a la Ley 29733 y a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del MINJUSDH.
- La articulación de la SGTD con el MINEDU para promover el uso responsable, ético, transparente e inclusivo de la IA en el desarrollo de las competencias estudiantiles en el marco del CNEB y en la formación del personal docente.
Puntos clave para el docente
La IA que evalúa aprendizajes es de riesgo alto
El Reglamento considera de riesgo alto el uso de IA para realizar evaluación en los procesos de niñas, niños y adolescentes en el sector educativo: acceso a un centro de educación, evaluación de resultados de aprendizaje, evaluación del nivel de educación que recibe una persona e identificación de comportamientos prohibidos durante un examen o actividad educativa. La propia norma fija una salvedad expresa: salvo que el sistema integre una función complementaria y no reemplace la evaluación pedagógica humana.
Inferir emociones en el aula también es riesgo alto
El mismo artículo clasifica como de riesgo alto los sistemas que infieren las emociones de una persona en los entornos de trabajo y en los centros educativos, excepto cuando el sistema esté destinado a ser instalado o introducido en el mercado por motivos médicos o de seguridad.
Usted debe poder saber que hay IA detrás
La transparencia algorítmica obliga a informar al usuario, de forma previa, clara y sencilla, sobre la finalidad del sistema, sus funcionalidades principales y el tipo de decisiones que puede tomar. Entre los mecanismos se incluye el etiquetado visible que advierte que el producto, servicio o contenido se opera con base en IA, con información suficiente para comprender de manera general sus capacidades y limitaciones.
Si la decisión afecta derechos, debe explicarse
Cuando el sistema toma decisiones que impactan en derechos humanos, debe garantizarse la explicación de sus resultados a los usuarios afectados, mediante mecanismos que permitan comprender los criterios y factores clave utilizados en la toma de decisiones automatizadas, en un lenguaje accesible para el usuario.
Los datos de sus estudiantes siguen bajo la Ley 29733
El desarrollo, la implementación y el uso de sistemas basados en IA deben cumplir la normativa vigente sobre privacidad y protección de datos personales, de acuerdo con lo que establezca la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del MINJUSDH. El incumplimiento se determina conforme al régimen sancionador de la Ley 29733 y su Reglamento.
Plazo de adecuación en educación: un año
La Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento fija, para el desarrollador o implementador del sector privado, un plazo de un año contado a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo para los usos de IA en los sectores de salud, educación, justicia, seguridad, economía y finanzas. La publicación se realizó el 9 de septiembre de 2025.
Qué le exige a usted en la práctica
- Revise y corrija todo material generado con IA antes de llevarlo al aula: la salvedad de la norma protege a los sistemas que cumplen una función complementaria y no reemplazan la evaluación pedagógica humana, y esa revisión es lo que sostiene esa condición.
- No introduzca datos personales identificables de sus estudiantes en herramientas de IA; use iniciales o descripciones genéricas, porque esos datos siguen sujetos a la Ley 29733.
- No use IA para inferir emociones, personalidad, orientación sexual, convicciones religiosas u opinión política de sus estudiantes: son usos clasificados como de riesgo alto o directamente prohibidos.
- Exija que la herramienta que utilice indique con claridad que su contenido fue generado con IA y le permita revisarlo, editarlo o descartarlo antes de usarlo.
- Si considera que un sistema de IA afectó sus derechos o los de sus estudiantes, puede presentar una alerta o denuncia ante la SGTD por el canal digital que prevé el Reglamento.
Preguntas frecuentes sobre Ley 31814 y DS 115-2025-PCM
¿Puedo usar inteligencia artificial para preparar mis sesiones y evaluaciones?
Sí. La Ley 31814 promueve el uso de la IA y declara de interés nacional su aprovechamiento para la mejora de la educación y los aprendizajes. El Reglamento exige que, en el sector educativo, el sistema cumpla una función complementaria y no reemplace la evaluación pedagógica humana: la herramienta propone, usted revisa, ajusta y decide.
¿La norma obliga a avisar que un material fue generado con IA?
El Reglamento obliga al desarrollador o implementador a garantizar la transparencia algorítmica, que incluye el etiquetado visible cuando sea relevante para la toma de decisión o la interacción del usuario, informando que el producto, servicio o contenido se opera con base en IA. La obligación recae en quien provee la herramienta, no en usted como docente.
¿Puedo escribir los nombres de mis estudiantes en una herramienta de IA?
No es recomendable. El Reglamento remite el tratamiento de datos personales en sistemas de IA a la normativa vigente de protección de datos, bajo la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del MINJUSDH y con el régimen sancionador de la Ley 29733. Use iniciales o descripciones que no permitan identificar al estudiante.
¿Desde cuándo son exigibles estas obligaciones?
La Ley 31814 rige desde 2023, pero las obligaciones operativas llegaron con el DS 115-2025-PCM, publicado el 9 de septiembre de 2025, que entra en vigencia a los 90 días hábiles siguientes, salvo cuatro disposiciones complementarias finales vigentes desde el día siguiente. Para los usos privados de IA en educación, la Primera Disposición Complementaria Final concede un plazo de adecuación de un año contado desde el día siguiente de esa publicación.
Normas relacionadas
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- DS 004-2018-MINEDU — Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes
Fuente oficial
Esta ficha es un resumen de ProfeYA para uso docente y no sustituye al texto oficial. Consulte siempre la norma completa antes de tomar una decisión administrativa: Ley 31814 y DS 115-2025-PCM en el portal del Estado.
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