DS 004-2018-MINEDU: convivencia escolar y atención de la violencia
El DS 004-2018-MINEDU aprueba los Lineamientos para la gestión de la convivencia escolar, la prevención y la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes. Su parte operativa son los protocolos del Anexo 03, actualizados por la RM 383-2025-MINEDU: siete protocolos con plazos ciertos para atender, registrar en SíseVe, derivar y cerrar cada caso. Alcanza a instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica.
Ficha de la norma
- Código
- DS 004-2018-MINEDU
- Tipo
- Decreto Supremo — Lineamientos, con Anexo 03 actualizado por la RM 383-2025-MINEDU
- Emitida por
- MINEDU, en cogestión con el MIMP
- Publicación
- Vigencia
- Vigente al 16 de mayo de 2026. Los protocolos aplicables son los del Anexo 03 aprobado por la RM 383-2025-MINEDU, vigente desde el 15 de septiembre de 2025, que derogó la RM 274-2020-MINEDU. Por el DS 006-2021-MINEDU, donde el texto original dice Comité de Tutoría y Orientación Educativa debe leerse Comité de Gestión del Bienestar.
- Aplica a
- Todas
Qué regula
- La gestión de la convivencia escolar en la institución educativa: normas de convivencia del aula y de la IE, y el rol del Comité de Gestión del Bienestar y del responsable de convivencia.
- Los siete protocolos de atención vigentes: violencia física o psicológica entre estudiantes, acoso escolar y ciberacoso, violencia con uso de armas, violencia sexual entre estudiantes, castigo físico y humillante del personal de la IE, violencia sexual del personal de la IE, y violencia ejercida por un familiar o una persona del entorno.
- El reporte obligatorio en el portal SíseVe y la anotación de todo caso en el Libro de Registro de Incidencias.
- La derivación a servicios externos: centro de salud, Centro Emergencia Mujer, DEMUNA, Unidad de Protección Especial, Comisaría, Fiscalía, Juzgado y Línea 100.
- Las responsabilidades del director, del responsable de convivencia, de la UGEL, de la DRE, del MIMP y de los gobiernos locales en cada paso de la atención.
Puntos clave para el docente
Todo caso de violencia escolar se registra y se reporta
Los Lineamientos son literales: todo caso de violencia escolar del que se tenga conocimiento se anota en el Libro de Registro de Incidencias y se reporta en el portal SíseVe, y ese reporte da inicio al proceso de atención. La única excepción es la violencia cometida por un miembro de la familia u otra persona que no pertenece a la institución educativa, que no se registra en SíseVe y se atiende con el Protocolo 7.
Los plazos de registro no son iguales para todos los casos
En violencia física o psicológica entre estudiantes, acoso escolar, uso de armas y castigo físico o humillante, la anotación y el reporte corresponden al Día 03. En violencia sexual entre estudiantes y en violencia sexual del personal de la IE hacia un estudiante, el reporte es el Día 01. El cierre del caso es el Día 30 en los protocolos 1 al 6, salvo el de uso de armas, que cierra el Día 20; los plazos se cuentan en días hábiles. El protocolo de violencia por un familiar o una persona del entorno no tiene día de cierre fijo: su seguimiento es bimestral durante el año escolar.
Veinticuatro horas para los casos más graves
Los casos de violencia sexual y de castigo físico y humillante reiterativo o con graves afectaciones se comunican dentro de las 24 horas a la autoridad competente: Policía Nacional del Perú, Ministerio Público o Poder Judicial. En violencia con uso de armas, las acciones se realizan inmediatamente de conocido el caso y el informe se elabora hasta las 24 horas de ocurrida la intervención.
Quién registra y quién atiende
El registro en SíseVe y en el Libro de Registro de Incidencias está a cargo del responsable de convivencia escolar, en coordinación con el director, quien es responsable de mantener actualizado el libro y puede delegar esa función. Cuando la violencia es ejercida por el director de la institución educativa, la atención la realiza la UGEL y no la propia IE.
Un solo episodio digital ya configura ciberacoso
El Anexo 03 de 2025 precisa que en el ciberacoso el comportamiento reiterativo y sistemático no es una característica de este tipo de violencia, por la naturaleza masiva y simultánea de la difusión digital, y menciona expresamente las redes sociales y el uso de inteligencia artificial generativa. También precisa que el acoso escolar no se configura en niños de la primera infancia, menores de 9 años.
Corregir con firmeza no es violencia
El Anexo 03 de 2025 incorpora una sección que enumera los hechos que no constituyen violencia: las diferencias de opinión, el establecimiento de límites y normas, la corrección de conducta firme pero respetuosa y las situaciones propias de la convivencia, como los malentendidos. La disciplina debe ejercerse con enfoque de derechos, sin ningún tipo de castigo físico ni humillante.
Qué le exige a usted en la práctica
- Dedique las primeras sesiones del año a elaborar con sus estudiantes las Normas de Convivencia del aula e inclúyalas en su carpeta pedagógica.
- Ante cualquier hecho de violencia, comuníquelo el mismo día al director y al responsable de convivencia: el registro les corresponde a ellos, pero los plazos del protocolo empiezan a correr desde que la IE toma conocimiento.
- Si es tutor del aula involucrada, se le convocará para desarrollar talleres de prevención en las horas de tutoría grupal y tutorías individuales con estudiantes agredidos y agresores, además de orientar a sus familias.
- Mantenga la confidencialidad: el Libro de Registro de Incidencias es acervo documentario confidencial y en los casos de violencia sexual se consignan solo las iniciales del estudiante.
- Si en su localidad no hay acceso a internet, la IE debe comunicar el caso a la UGEL para el apoyo al reporte o llamar a la línea gratuita del SíseVe: ningún caso puede quedar sin registrar.
Preguntas frecuentes sobre DS 004-2018-MINEDU
¿Qué hago si detecto un caso de violencia escolar?
Comuníquelo de inmediato al director y al responsable de convivencia escolar. El director convoca al Comité de Gestión del Bienestar para determinar las medidas de protección del estudiante afectado y las medidas correctivas para el agresor, se reúne por separado con las familias, anota el hecho en el Libro de Registro de Incidencias y lo reporta en SíseVe dentro del plazo del protocolo que corresponda.
¿Cuántos días tengo para reportar un caso en SíseVe?
Depende del tipo de violencia. En violencia física o psicológica entre estudiantes, acoso escolar, uso de armas y castigo físico o humillante, la anotación y el reporte corresponden al Día 03. En los casos de violencia sexual, el reporte es el Día 01. Los casos de violencia sexual y de castigo físico o humillante con graves afectaciones se comunican además dentro de las 24 horas a la Policía, el Ministerio Público o el Poder Judicial.
¿Se registra en SíseVe la violencia que sufre un estudiante en su casa?
No. Los Lineamientos excluyen del registro en SíseVe los casos de violencia cometida por un miembro de la familia u otra persona ajena a la institución educativa. Esos casos siguen el Protocolo 7: el director se comunica el mismo día con el padre o apoderado no involucrado, denuncia ante la Comisaría, la Fiscalía o el Juzgado, deriva al Centro Emergencia Mujer y realiza acompañamiento bimestral durante el año escolar.
¿Qué protocolos de convivencia están vigentes en 2026?
Los siete protocolos del Anexo 03 aprobado por la RM 383-2025-MINEDU, vigentes desde el 15 de septiembre de 2025, que derogaron los de la RM 274-2020-MINEDU. Los casos registrados en SíseVe que estaban en trámite al entrar en vigencia la nueva resolución continúan tramitándose con los protocolos anteriores hasta su conclusión.
Normas relacionadas
- RVM 212-2020-MINEDU — Lineamientos de Tutoría y Orientación Educativa para la Educación Básica
- DS 004-2013-ED — Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial
- RM 501-2025-MINEDU — Norma Técnica para el Año Escolar 2026 en las Instituciones y Programas Educativos Públicos y Privados de la Educación Básica
Fuente oficial
Esta ficha es un resumen de ProfeYA para uso docente y no sustituye al texto oficial. Consulte siempre la norma completa antes de tomar una decisión administrativa: DS 004-2018-MINEDU en el portal del Estado.
Ficha revisada el . Si detecta que esta norma fue modificada o derogada, escríbanos a contacto@profeya.org.