Reglamento de la Ley 29944 (DS 004-2013-ED): la carrera pública magisterial
El DS 004-2013-ED reglamenta la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial: es el texto que fija cómo se ingresa, se asciende, se evalúa, se sanciona y se cesa en la carrera pública magisterial. Consta de 214 artículos, 12 disposiciones complementarias finales, 10 transitorias y una derogatoria, y ha sido modificado en numerosas oportunidades. Rige para los profesores de instituciones y programas educativos públicos de Educación Básica y Técnico-Productiva y de las instancias de gestión educativa descentralizada.
Ficha de la norma
- Código
- DS 004-2013-ED
- Tipo
- Decreto Supremo — reglamento de ley
- Emitida por
- MINEDU — Poder Ejecutivo
- Publicación
- Vigencia
- Vigente al 16 de mayo de 2026, en texto consolidado con más de veinte decretos supremos modificatorios; los más recientes registrados son el DS 010-2025-MINEDU, el DS 019-2025-MINEDU y el DS 002-2026-MINEDU. Consulte siempre el texto consolidado antes de una gestión.
- Aplica a
- Todas
Qué regula
- La estructura de la carrera: ocho escalas magisteriales y cuatro áreas de desempeño laboral, con el Escalafón Magisterial como registro nacional de la trayectoria del profesor.
- Las cuatro evaluaciones de la carrera: ingreso, desempeño docente, ascenso, y acceso y desempeño en cargos.
- La jornada de trabajo por modalidad y nivel, las tardanzas e inasistencias, los periodos vacacionales y las licencias y permisos.
- El régimen disciplinario: faltas, infracciones, sanciones, destitución e inhabilitación para el ejercicio de la función docente pública.
- Las remuneraciones y asignaciones, incluida la Remuneración Íntegra Mensual (RIM), y las causales de término de la carrera.
Puntos clave para el docente
Ocho escalas y cuatro áreas de desempeño
La carrera pública magisterial se estructura en ocho escalas magisteriales, cada una con requisitos de tiempo de permanencia, formación académica y competencias pedagógicas, tomando como base el Marco de Buen Desempeño Docente. Las cuatro áreas de desempeño son gestión pedagógica, gestión institucional, formación docente e innovación e investigación; el cargo inicial es siempre profesor de aula o asignatura en gestión pedagógica.
La evaluación de desempeño es obligatoria
Es obligatoria para todos los profesores en cualquiera de las escalas magisteriales y se realiza con una periodicidad no mayor a cinco años. Quien desaprueba recibe formación adicional y es sometido a una segunda evaluación; si vuelve a desaprobar, es retirado de la carrera pública magisterial. Todas las evaluaciones tienen una finalidad fundamentalmente formativa.
Un año menos por escala en zona rural o de frontera
El tiempo de permanencia se reduce en un año por escala para postular a la cuarta, quinta, sexta, sétima y octava escala si el profesor labora en instituciones educativas ubicadas en áreas calificadas como rurales o zonas de frontera. Además de prestar servicios allí al momento del concurso, debe acreditar haber trabajado en esas áreas los tres años anteriores continuos.
La jornada depende de la modalidad y el nivel
La jornada es de 35 horas pedagógicas semanal-mensuales en Inicial y Primaria de EBR y de 33 en Secundaria; en EBE, EBA y Educación Técnico-Productiva es de 32. Los directores y subdirectores de institución educativa cumplen 40 horas cronológicas. La jornada se realiza de lunes a viernes, salvo los CEBA, las IIEE de educación intercultural bilingüe, los CETPRO y otros servicios con horario flexible justificado.
Sanciones, abandono de cargo e inhabilitación
Las sanciones son amonestación escrita, suspensión de hasta 30 días sin goce, cese temporal de 31 días hasta 12 meses y destitución. El abandono de cargo injustificado se configura con la inasistencia injustificada por más de 3 días consecutivos o 5 discontinuos en un periodo de 2 meses. La destitución acarrea inhabilitación mínima de 5 años para ejercer función docente pública, y la inhabilitación es permanente en los casos de delitos sexuales contra menores, terrorismo, narcotráfico y corrupción.
Vacaciones y retiro por límite de edad
El profesor del área de gestión pedagógica goza de 60 días anuales de vacaciones remuneradas, que en todos los casos deben coincidir con las vacaciones de los estudiantes; en las demás áreas son 30 días. El retiro de la carrera por límite de edad opera al cumplir los 65 años, y el mismo límite rige para el auxiliar de educación.
Qué le exige a usted en la práctica
- Mantenga actualizado su legajo: la actualización de la información sobre formación académica y méritos en el Escalafón Magisterial es responsabilidad suya, y solo esa información debidamente documentada se considera en las evaluaciones.
- Antes de postular a un ascenso, verifique el tiempo mínimo de permanencia en su escala y, si trabaja en zona rural o de frontera, los tres años continuos anteriores que exige el beneficio de reducción.
- Prepare la evaluación de desempeño con el Marco de Buen Desempeño Docente: los criterios e indicadores se derivan de él y la observación de aula es el instrumento central.
- Justifique documentadamente cada inasistencia: el descuento se aplica sobre la treintava parte del ingreso mensual por cada día no laborado, y la reiteración puede configurar abandono de cargo.
- Para tramitar licencias, permisos y vacaciones use la RVM 081-2023-MINEDU, que es la norma que desarrolla los artículos 148, 180 y 198 de este Reglamento.
Preguntas frecuentes sobre DS 004-2013-ED
¿Cuántas escalas tiene la carrera pública magisterial?
Ocho escalas magisteriales. Cada una tiene requisitos específicos vinculados al tiempo de permanencia, la formación académica y competencias pedagógicas diferenciadas, tomando como base el Marco de Buen Desempeño Docente. Para el cómputo del tiempo mínimo de permanencia en una escala se toma como referencia el año calendario.
¿Qué pasa si desapruebo la evaluación de desempeño docente?
Recibe formación adicional y es sometido a una segunda evaluación. Si vuelve a desaprobar, es retirado de la carrera pública magisterial. La evaluación es obligatoria para todos los profesores, en cualquier escala, y se realiza con una periodicidad no mayor a cinco años.
¿Cuál es mi jornada de trabajo como profesor de aula?
Treinta y cinco horas pedagógicas semanal-mensuales en Inicial y Primaria de EBR, y 33 en Secundaria. En EBE, EBA y Educación Técnico-Productiva la jornada es de 32 horas pedagógicas. Los profesores del área de gestión pedagógica pueden ampliarla hasta 40 horas para asumir otros cargos, si la necesidad del servicio lo justifica y hay disponibilidad presupuestal.
¿A qué edad se cesa por límite de edad en la carrera magisterial?
A los 65 años cumplidos. El mismo límite rige para el auxiliar de educación. El retiro por límite de edad es una de las causales de término de la carrera pública magisterial previstas en el Reglamento.
Normas relacionadas
- RVM 081-2023-MINEDU — Norma Técnica "Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial"
- RM 0547-2012-ED (MBDD) — Lineamientos denominados "Marco de Buen Desempeño Docente para Docentes de Educación Básica Regular"
- RVM 005-2020-MINEDU — Disposiciones que establecen estándares en progresión de las competencias profesionales del Marco de Buen Desempeño Docente
Fuente oficial
Esta ficha es un resumen de ProfeYA para uso docente y no sustituye al texto oficial. Consulte siempre la norma completa antes de tomar una decisión administrativa: DS 004-2013-ED en el portal del Estado.
Ficha revisada el . Si detecta que esta norma fue modificada o derogada, escríbanos a contacto@profeya.org.