RVM 094-2020-MINEDU: evaluación de competencias en la Educación Básica
Es la norma que regula cómo se evalúan las competencias de los estudiantes en toda la Educación Básica, en el marco del CNEB. Fija un único enfoque formativo, la escala AD, A, B y C, las conclusiones descriptivas y las condiciones de promoción, acompañamiento o recuperación pedagógica y permanencia. Es de observancia obligatoria en instituciones y programas educativos públicos y privados.
Ficha de la norma
- Código
- RVM 094-2020-MINEDU
- Tipo
- Resolución Viceministerial que aprueba un documento normativo de evaluación
- Emitida por
- Ministerio de Educación del Perú — Viceministerio de Gestión Pedagógica
- Publicación
- Vigencia
- Vigente al 16 de mayo de 2026, sin derogación posterior conocida. Coexiste con la RVM 193-2020-MINEDU (complementaria, emergencia sanitaria por COVID-19) y sus plazos operativos se precisan cada año en la Norma Técnica del Año Escolar; para 2026, la RM 501-2025-MINEDU.
- Aplica a
- Todas
Qué regula
- El enfoque y los criterios con que se evalúa cada competencia del CNEB, tanto para retroalimentar (evaluación para el aprendizaje) como para certificar el nivel de logro (evaluación del aprendizaje).
- La escala de calificación común a toda la Educación Básica —AD, A, B y C— y las reglas para aplicarla por competencia, no por área curricular.
- Los documentos de registro y comunicación: registro auxiliar de evaluación, informe de progreso de las competencias y acta oficial de evaluación emitida desde el SIAGIE.
- Las condiciones de promoción, acompañamiento o recuperación pedagógica y permanencia, con cuadros propios para EBR, EBA y EBE.
- Los casos excepcionales: ubicación, convalidación y revalidación de estudios, reconocimiento de estudios independientes, subsanación y exoneración de Educación Religiosa y de Educación Física.
Puntos clave para el docente
Escala única AD, A, B y C
La norma establece que en toda la Educación Básica se usa la escala del CNEB: AD (logro destacado), A (logro esperado), B (en proceso) y C (en inicio). El nivel de logro se asigna a cada competencia; la norma es explícita en que "no se asignará un nivel de logro a cada área curricular". La escala vigesimal fue solo un régimen transitorio para el año 2020 en 3.°, 4.° y 5.° de Secundaria de EBR y en 3.° y 4.° del Ciclo Avanzado de EBA.
Conclusión descriptiva obligatoria cuando el nivel es C
Del Ciclo III en adelante y en el Ciclo II de Inicial, la conclusión descriptiva es obligatoria en cada competencia con nivel de logro C; para B, A y AD es opcional, a criterio del docente. En el Ciclo I de Inicial de EBR y EBE, incluidos los PRITE, solo se registran conclusiones descriptivas, sin nivel de logro.
Criterios, evidencias y retroalimentación
El enfoque es formativo con dos fines: evaluar para el aprendizaje y evaluar del aprendizaje. Los criterios de evaluación se elaboran a partir de los estándares de aprendizaje y sus desempeños, deben incluir todas las capacidades de la competencia y ajustarse a la situación o problema a enfrentar. Todas las competencias previstas para el grado deben ser abordadas y evaluadas a lo largo del periodo lectivo.
Promoción, recuperación y permanencia por cuadros
Las condiciones se fijan en cuadros por modalidad y grado. En Inicial de EBR la promoción es automática en los ciclos I y II, y en EBE (CEBE) la promoción también es automática. Las competencias transversales no se toman en cuenta para promoción, recuperación ni permanencia. Excepcionalmente, en Inicial de EBR un estudiante puede permanecer hasta un año mayor de la edad cronológica establecida al 31 de marzo del año escolar.
Documentos oficiales y siglas del acta
El acta oficial de evaluación la emite el director desde el SIAGIE y consigna la situación final con las siglas PRO (promovido de grado o edad), PER (permanece en el grado) y RR (requiere recuperación). No se emite acta en el Ciclo I de Inicial de EBR y EBE. Las rectificaciones son excepcionales: las solicita el director y las autoriza la UGEL.
Exoneraciones y plazos que sí tienen fecha
La exoneración de Educación Religiosa se solicita por escrito al director al momento de la matrícula o antes de iniciar el periodo lectivo, al amparo de la Ley 29635. La de Educación Física se puede solicitar en cualquier momento, con motivos debidamente justificados, y puede ser temporal o parcial. La convalidación o revalidación de estudios del extranjero se resuelve en un máximo de 30 días hábiles; vencido el plazo sin resolución, se aplica el silencio administrativo positivo.
Qué le exige a usted en la práctica
- Registre en el SIAGIE el nivel de logro de cada competencia trabajada y evaluada en el periodo, y redacte la conclusión descriptiva siempre que la competencia quede en C.
- Formule los criterios de evaluación a partir de los estándares y desempeños del CNEB antes de aplicar cualquier instrumento, cubriendo todas las capacidades de la competencia.
- Recoja y analice evidencias con criterios claros e instrumentos adecuados, y retroalimente durante el proceso con comentarios específicos, ejemplos, preguntas y sugerencias.
- Si tiene estudiantes con NEE, formule los criterios a partir de las adaptaciones curriculares y señale en las conclusiones descriptivas los apoyos educativos y ajustes razonables brindados.
- Entregue el informe de progreso a familias y estudiantes al cierre de cada periodo, usando siempre un lenguaje que transmita altas expectativas sobre sus posibilidades de aprendizaje.
Preguntas frecuentes sobre RVM 094-2020-MINEDU
¿Se puede desaprobar en Inicial?
No. En Inicial de EBR la promoción es automática tanto en el Ciclo I como en el Ciclo II. La única excepción prevista es que, en una sola oportunidad, el estudiante permanezca hasta un año mayor de la edad cronológica establecida al 31 de marzo del año escolar; esa permanencia la solicita la familia o la sugiere la institución educativa, y el director la autoriza e informa a la UGEL.
¿Todavía se ponen notas de 0 a 20 en Secundaria?
No. La escala vigesimal quedó como régimen transitorio del año 2020 para 3.°, 4.° y 5.° de Secundaria de EBR y para 3.° y 4.° del Ciclo Avanzado de EBA. La norma dispone que a partir del 1 de marzo de 2021 se usa la escala literal AD, A, B y C en toda la Educación Básica.
¿Cuándo es obligatoria la conclusión descriptiva?
Es obligatoria en cada competencia cuyo nivel de logro sea C, a partir del Ciclo II de Inicial. Para B, A y AD queda a criterio del docente. En el Ciclo I de Inicial de EBR y EBE, incluidos los PRITE, se registran solo conclusiones descriptivas y no se asigna nivel de logro.
¿Cómo se exonera a un estudiante de Educación Física?
La familia, el apoderado o el propio estudiante mayor de edad presenta una solicitud escrita al director en cualquier momento del periodo lectivo, justificando el impedimento para realizar actividad física. El director autoriza y registra la exoneración en el SIAGIE. La exoneración puede ser temporal o parcial, y el docente de Educación Física realiza las adaptaciones curriculares que correspondan.
Normas relacionadas
- RM 281-2016-MINEDU — Aprueban el Currículo Nacional de la Educación Básica
- RM 159-2017-MINEDU — Modificatoria del Currículo Nacional de la Educación Básica y de los Programas Curriculares de Educación Inicial, Primaria y Secundaria
- RM 501-2025-MINEDU — Norma Técnica para el Año Escolar 2026 en las Instituciones y Programas Educativos Públicos y Privados de la Educación Básica
- RVM 212-2020-MINEDU — Lineamientos de Tutoría y Orientación Educativa para la Educación Básica
Fuente oficial
Esta ficha es un resumen de ProfeYA para uso docente y no sustituye al texto oficial. Consulte siempre la norma completa antes de tomar una decisión administrativa: RVM 094-2020-MINEDU en el portal del Estado.
Ficha revisada el . Si detecta que esta norma fue modificada o derogada, escríbanos a contacto@profeya.org.